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Si no salvo mis ideales, no me salvo a mi.







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miércoles, febrero 02, 2011

Poco a poco se nos reeconoce que nuestros derechos que están siendo ninguneados.

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Miércoles, 2/2/2011, 06:40 h

ELPAIS.COMComunidad Valenciana

Los tribunales ponen en entredicho la aplicación de la Dependencia



El Consell ha ejecutado de forma restrictiva la retroactividad de los pagos

JAIME PRATS - Valencia - 01/02/2011


 

Al menos ocho sentencias del Tribunal Superior de Justicia de (TSJ) la Comunidad Valenciana han tumbado las tesis de Bienestar Social y reconocen a personas dependientes el derecho a cobrar las ayudas que les corresponden para pagar a cuidadores desde el momento en que pusieron en marcha el trámite administrativo al presentar la solicitud y no desde que la Generalitat les reconoció el derecho a cobrarlas.

La última sentencia se hizo pública el 28 de enero. La primera en febrero del año pasado. Todas ellas las ha emitido la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo del TSJCV. Como apunta Paloma Cascales, la abogada que ha defendido el último caso que ha salido de los tribunales valencianos, en las distintas resoluciones se corrige la aplicación que ha llevado a cabo Bienestar Social en la retroactividad de los pagos.

En lugar de lo que hacen otras comunidades autónomas (Extremadura, Aragón, Castilla-La Mancha), cuando el tedioso trámite administrativo de la Dependencia concluye y se reconoce que el solicitante tiene derecho a percibir una prestación, Bienestar Social paga desde este momento, y no desde que se presentó la solicitud. La diferencia es importante. Se puede tratar de más de un año, lo que supone miles de euros ahorrados a costa de las miles de personas a las que afecta de esta situación.

En la última sentencia, el caso de Honori, Carme y su hijo -con parálisis cerebral infantil por un problema en el parto- el plazo fue de 16 meses. Esta familia de Cocentaina presentó la solicitud en mayo de 2007. La resolución que reconoció el derecho a cobrar llegó en septiembre de 2008, pero no comenzaron a cobrar hasta febrero de 2009. Gracias a la reclamación, cobrarán desde mayo de 2007 y no desde septiembre de 2008, como estableció la Generalitat.

La sentencia establece que los beneficiarios deben de haber dado de alta en la Seguridad Social al cuidador a quien va destinada la ayuda. Lo habitual es que el alta se realice una vez se reconoce el derecho a percibir los servicios que establece la ley. Sin embargo, como apunta la abogada de esta familia, la sentencia da pie al pago retroactivo de las cuotas a la Seguridad Social desde la solicitud, lo que permite el cobro íntegro de las ayudas desde ese momento.

Si las sentencias dan la razón a los demandantes, ¿por qué los dependientes no plantean más? Por un lado, por ignorancia. Muchas personas desconocen la posibilidad que tienen de recurrir. Además, hay plazos para hacerlo. Y el coste mínimo que tiene una demanda de este tipo es de 2.000 euros, lo que supone un importante freno para muchas familias. Pese a todo ello, solo Comisiones Obreras está tramitando medio centenar de casos. Desde junio del año pasado la normativa sobre la retroactividad cambió, por lo que todas las reclamaciones que están abordando los tribunales se plantearon antes de esta fecha.

Fuentes de Bienestar Social señalaron a este diario que las resoluciones negativas a sus planteamientos responden a "situaciones jurídicas individualizadas", por lo que "no son generalizables". "Si se acredita el gasto se abona la retroactividad", añaden.


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